¿Qué es un Año Santo? ¿Y una
indulgencia plenaria?
Te ayudamos a resolver las dudas sobre
esta forma excepcional de disfrutar de la misericordia de Dios:
1. ¿Qué es una indulgencia y
en qué se diferencia de la absolución que recibimos en la
confesión?
Primero hay que distinguir entre culpa y pena. Cuando
pecamos, es decir, cuando obramos mal contra Dios, contra nosotros mismos o
contra los demás, la culpa es nuestra responsabilidad
en ese pecado. La pena, sin embargo, es la consecuencia que
tiene ese pecado.
En la confesión, Dios borra la culpa de
nuestros pecados, y también condona parte de la pena eterna que
deberíamos cumplir tras la muerte a causa de dichos pecados. Pero no la condona
totalmente porque los pecados siempre tienen consecuencias.
La pena no es una
venganza de Dios, sino la consecuencia de los pecados, así que a lo largo de la
vida siempre queda una parte de la pena por expiar (esa que la
confesión no puede borrar, y que se llama pena temporal). La pena
temporal, que la confesión no borra, se puede purificar, sin embargo, de
tres formas: ofreciendo buenas obras y los sufrimientos de esta vida; con el
purgatorio, tras la muerte; o con indulgencias.
2. ¿Es necesario ganar indulgencias
aunque te hayas confesado?
La confesión es necesaria porque borra la
culpa y la pena eterna de la condenación; la
indulgencia es una gracia añadida que da un perdón aún mayor. Por eso puede
haber confesión sin indulgencia, pero no indulgencia sin confesión.
3. ¿Qué pretende la Iglesia al permitir
hacer “borrón y cuenta nueva” con la indulgencia plenaria?
Las indulgencias son un empujón y
un regalo inmerecido que Dios nos da, a través de la Iglesia, en el camino
de la búsqueda de la santidad.
4. ¿Existe el peligro de minimizar el
efecto del pecado al poder ganar indulgencias tan fácilmente?
Es responsabilidad de cada cristiano
tomarse en serio la gravedad del pecado y la ofensa que comete contra Dios cada
vez que peca. Y también es su responsabilidad apreciar con sinceridad de
corazón la oportunidad única que supone una indulgencia.
5. Para ganar una indulgencia se
necesita estar en gracia de Dios. ¿Y si a la media hora de confesarnos hemos
vuelto a tropezar?
Depende del tropiezo: puede ser “un
rasguño” por el que no se pierda la gracia santificante, o puede ser algo
grave. En todo caso, es poco probable caer en pecado mortal tras una buena
confesión.
6. ¿Hay clases de indulgencias?
Hay indulgencia parcial e
indulgencia plenaria, según libere de la pena temporal en parte o totalmente. Por ejemplo, al rezar el rosario se puede
alcanzar la indulgencia parcial, y si además se reza en familia, se puede ganar
la indulgencia plenaria.
7. ¿Se puede ganar una indulgencia
plenaria en el día a día?
Sí; cualquier día del año, cumpliendo las
condiciones requeridas y
realizando prácticas de piedad como rezar el rosario en familia, en comunidad o
ante el Sagrario; adorar al Santísimo al menos media hora; rezar el viacrucis completo meditando
en la Pasión del Señor; o leer la Biblia media hora, entre otras.
8. ¿Podemos ganar indulgencias plenarias
y, aun así, ir al infierno?
El juicio definitivo corresponde solo a
Dios, pero, en teoría, sí. La pena
eterna que comporta un pecado mortal cometido tras haber ganado una indulgencia
necesita ser condonada de nuevo a través de la confesión. La pena temporal
debida a ese pecado solo podrá ser condonada totalmente en vida con otra
indulgencia plenaria.
9. ¿Podemos obtener indulgencias
plenarias para los difuntos?
Sí. De hecho, podemos aplicar la indulgencia que hemos ganado
a un alma del purgatorio.
10. Si esa alma no está en el
purgatorio, ¿se pierde mi indulgencia?
¡Nada se pierde en el misterio de la
Iglesia, gracias a la comunión de los santos! Incluso los ofrecimientos que
hacemos por una persona pueden tener como beneficiaria a la Iglesia en su
totalidad.
11. ¿Podemos obtener indulgencias
también para personas vivas?
No, porque esa persona está aún en estado de merecimiento (o sea, de merecer
no condenarse) de modo que su libertad no puede ser suplida… ¡gracias a Dios!
12. ¿Cuántas indulgencias plenarias
podemos ganar en un día?
Cada persona puede ganar una indulgencia
plenaria al día. No hace falta confesarse todos los días: con una sola
confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias; lo que sí
hace falta es una comunión eucarística y la oración por las intenciones del
Papa para ganar cada indulgencia plenaria.
13. ¿Es lo mismo un Año Santo que
un Año Jubilar?
Sí, pero no hay que confundirlos con el
Jubileo extraordinario, que la Iglesia celebra cada veinticinco años. En cualquier caso, en ambos Jubileos
el creyente puede obtener indulgencias plenarias para el perdón de sus pecados,
si cumple unas condiciones.
14. ¿Cuáles son esas condiciones?
Tener la intención de evitar cualquier
pecado mortal o venial y, además de realizar la acción que otorga la
indulgencia (peregrinar, etc.), cumplir tres condiciones: confesión
sacramental, comunión Eucarística y rezar por las
intenciones del Papa (por ejemplo, un Padrenuestro o un Avemaría).
Otros caminos para la indulgencia
Si se cumplen las condiciones necesarias
para ganar la indulgencia plenaria (confesión, comunión y oración por las
intenciones del Papa), se puede obtener la indulgencia plenaria al:
· Rezar un Padrenuestro y un Credo durante la visita a
un santuario o basílica (una vez al año por santuario).
· Recibir la bendición papal Urbi
et Orbi o escucharla en directo por la radio o la televisión.
· Realizar ejercicios
espirituales durante al menos tres días completos.
· Participar en la procesión
eucarística del Corpus Christi.
· Renovar las promesas
bautismales en la Vigilia Pascual o en el aniversario del bautismo.
· En algunas Misas: a quien
recibe la Primera Comunión, a quien celebra su primera misa
solemne o a quien celebra su aniversario sacerdotal 25, 50 o 60;
y a quien asiste a esas celebraciones.
· El 1 de enero y en la
solemnidad de Pentecostés: al rezar el Veni Creator en
una iglesia.
· Los viernes de cuaresma: al
rezar ante un crucifijo el Miradme oh mi amado y buen
Jesús después de comulgar,
· El Jueves Santo, al recitar
el Tantum ergo durante la exposición que sigue a la Misa de la
cena pascual, y el Viernes Santo, al asistir a los oficios o al rezar
el Miradme oh mi amado y buen Jesús.
· El 2 de agosto: al rezar un
Padrenuestro y un credo en la catedral o en la parroquia.
· El 31 de diciembre: al
recitar solemnemente un Te Deum en una iglesia, dando gracias
a Dios por los beneficios recibidos durante el año que acaba.
· En el momento de la
muerte se concede indulgencia plenaria a quien haya rezado habitualmente
algunas oraciones. En este caso no se requiere cumplir las condiciones de
confesión, comunión y oración por el Papa; pero es necesario estar en gracia de
Dios, rechazar el pecado y haber deseado alguna vez en la vida ganar esta
indulgencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario