La obligación de guardar ayuno
y abstinencia los días de penitencia
Escrito por Pedro María Reyes Vizcaíno.
Desde tiempo inmemorial es
práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. No es objetivo de este
artículo comentar la historia de la penitencia en la Iglesia, sino de explicar
la disciplina vigente. La Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que
indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces
ayunarán” (Mt, 9, 15). Por eso ha establecido tiempos y días de penitencia que
incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito
latino. Este es el sentido del canon 1429:
Canon 1249: Todos los
fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia;
sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se
han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera
especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí
mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo,
observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Se puede analizar la norma
del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se
pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la
resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles
católicos en su vida ordinaria a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia
porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones.
Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista del dereho canónico.
La justicia. Abadía de
Einsiedeln (Suiza)Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la
obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están
obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho
canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para
hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone
sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos.
El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, sigue teniendo la
obligación de abstenerse: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia
a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero
tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.
La Iglesia establece unos
tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe
tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las
prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer
penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas
comunes a todos los católicos.
Estas son las prácticas de
penitencia que indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los
viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la
abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia
Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes
Santo.
Canon 1252: La ley de la
abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos
los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden
sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las
siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años
cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los
18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la
abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma
y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles
de Ceniza.
Desde los 18 hasta los 59
años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro
alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles
de ceniza y el viernes santo.
Desde los 59 años de edad:
desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse
de la carne u otro alimento.
No hay obligación de
guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. La solemnidad es un
grado de las celebraciones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia
de rito latino, suele haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: San José (19
de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo).
Si un año uno de estos dos
días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de
comer carne u otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal.
Puede haber
otros días incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como
las fiestas locales muy importantes.
Se puede consultar en el Calendario
Litúrgico que suelen editar las Conferencias Episcopales el grado litúrgico de una
celebración. Si una persona particular tiene duda del grado litúrgico de una
celebración local, se recomienda que se dirija a su parroquia.
Para comprobar el modo de
vivir esta práctica, se recoge el Decreto de la Conferencia Episcopal Española
de 21 de noviembre de 1986:
A tenor del canon 1250,
son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con
una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:
1. Durante la Cuaresma, en
la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su
propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los
fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente,
sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad
de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los
viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados,
emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o
de otras instituciones similares.
2. El Miércoles de Ceniza,
comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de
nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de
Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según
antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de
alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma,
se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas
costosos, espectáculos y diversiones.
3. En los restantes
viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de
los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la
Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno
estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o
atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del
rosario, etc.) y mortificaciones corporales.
Se destaca que los viernes
del año (fuera de Cuaresma) la Conferencia Episcopal Española autoriza que la
abstinencia sea sustituida por otra práctica piadosa a tenor del artículo 3º;
los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne
sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica. Normas similares se han
dado por otras Conferencias Episcopales.
Dispensa y conmutación
El canon 1245 establece
unas facultades de dispensa amplias:
Canon 1245: Quedando a
salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa
justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede
conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de
fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede
hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida
apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios
súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Por lo tanto, pueden
dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos -así lo indica el canon
87, al que se remite el canon 1245- como el párroco. En este caso, sin embargo,
se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede
conceder una dispensa general, por lo tanto. También puede dispensar el
Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica
clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En
todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa
para conceder la dispensa.
Para que sirva de
orientación sobre el modo de hacer el ayuno, se indica aquí la norma dada por
la Conferencia Episcopal española: “En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el
miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola
comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la
noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de
los alimentos”. Otras Conferencias episcopales han dado normas semejantes que
se adecúan a los horarios habituales de tomar alimentos en cada país.
Fuente:
http://www.iuscanonicum.org
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